A LOS FINES DE REALIZAR LA DECLARACIÓN SUCESORAL DEBEN, REUNIRSE LOS RECAUDOS, QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN:
- Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral del Causante.
- Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones (declaración en linea).
- Planilla de Pago de impuesto sobre sucesiones, debidamente cancelada en una Institución Bancaria. (en caso de que le corresponda pagar impuesto Sucesoral)
- Acta de Defunción del Causante.
- Acta de Matrimonio (en caso de que su cónyuge también haya fallecido entregar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demás Ramos Conexos de este con sus respectivos anexos y certificado de solvencia)
- Sentencia de Divorcio (con repartición de bienes) u Homologación por un Tribunal de la Relación Concubinaria, reconociendo el carácter de heredero según sea el caso.
- Acta de Nacimiento de c/u de los herederos expedida por el Registro Civil o Jefatura, en caso de no tener acta de nacimiento presentar datos filiatorios.
- Copia de la cédula de identidad de la Causante y los herederos.
- Registro de Vivienda Principal ó Constancia de residencia a nombre de uno de los herederos (en caso de que se declare la vivienda principal)
- En caso de incluir un heredero por representación de un familiar premuerto deberá anexar copia de la partida de nacimiento y de defunción de este.
DOCUMENTOS DEL ACTIVO HEREDITARIO
- Documentos o títulos a través de los cuales se acredite la propiedad de todos los bienes que se declaran.Cuentas bancarias:
- Deberá consignarse certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante (este recaudo debe solicitarse en el Banco dirigido al SENIAT- Departamento de Sucesiones).
- Empresas: Registro Mercantil y balance general y, estado de ganancias y pérdidas firmado por Contador Público colegiado, en caso de declarar acciones o cuotas de participación.
- Acciones: certificación expedida en papel de seguridad debidamente visado por un contador publico o administrador Comercial donde se determine el valor venal de acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores o por bolsas de valores según sea el caso, a la fecha de fallecimiento de causante. Sociedades y participaciones: documentos de participación o adjudicación.
Nota: Todos los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones del causante, deben ser declarados con valores estimados conforme al valor del mercado para la fecha de fallecimiento del causante.
- Facturas de gastos de la última enfermedad de la Causante.
- Deudas que existan a cargo de la Causante
- Facturas de gastos de inhumación, embalsamamiento, exequias y sepelio.
IMPORTANTE
· Los documentos emanados del extranjero deberán ser legalizados en el consulado respectivo o llevar la Apostilla de la Haya.
· En los casos que lo amerite, se debe consignar el documento traducido por un intérprete público.
Nota: Los recaudos antes identificados deberán consignarse ante la Coordinación de Sucesiones en una carpeta marrón tamaño oficio en original y dos (2) copias, el día que corresponda, según el ultimo numero del RIF Sucesoral.
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