REQUISITOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN SUCESORAL



A LOS FINES DE REALIZAR LA DECLARACIÓN SUCESORAL DEBEN, REUNIRSE LOS RECAUDOS, QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN:
  • Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral del Causante.
  • Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones (declaración en linea).
  • Planilla de Pago de impuesto sobre sucesiones, debidamente cancelada en una Institución Bancaria. (en caso de que le corresponda pagar impuesto Sucesoral)
  • Acta de Defunción del Causante.
  • Acta de Matrimonio (en caso de que su cónyuge también haya fallecido entregar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demás Ramos Conexos de este con sus respectivos anexos y certificado de solvencia)
  • Sentencia de Divorcio (con repartición de bienes) u Homologación por un Tribunal de la Relación Concubinaria, reconociendo el carácter de heredero según sea el caso.
  • Acta de Nacimiento de c/u de los herederos expedida por el Registro Civil o Jefatura, en caso de no tener acta de nacimiento presentar datos filiatorios.
  • Copia de la cédula de identidad de la Causante y los herederos.
  • Registro de Vivienda Principal ó Constancia de residencia a nombre de uno de los herederos (en caso de que se declare la vivienda principal)
  • En caso de incluir un heredero por representación de un familiar premuerto deberá anexar copia de la partida de nacimiento y de defunción de este.

DOCUMENTOS DEL ACTIVO HEREDITARIO
  • Documentos o títulos a través de los cuales se acredite la propiedad de todos los bienes que se declaran.Cuentas bancarias: 
  • Deberá consignarse certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante (este recaudo debe solicitarse en el Banco dirigido al SENIAT- Departamento de Sucesiones).
  • Empresas: Registro Mercantil y balance general y, estado de ganancias y pérdidas firmado por Contador Público colegiado, en caso de declarar acciones o cuotas de participación.
  • Acciones: certificación expedida en papel de seguridad debidamente visado por un contador publico o administrador Comercial donde se determine el valor venal de acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores o por bolsas de valores según sea el caso, a la fecha de fallecimiento de causante. Sociedades y participaciones: documentos de participación o adjudicación.
Nota: Todos los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones del causante, deben ser declarados con valores estimados conforme al valor del mercado para la fecha de fallecimiento del causante.

DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEL PASIVO
  • Facturas de gastos de la última enfermedad de la Causante.
  • Deudas que existan a cargo de la Causante
  • Facturas de gastos de inhumación, embalsamamiento, exequias y sepelio.
IMPORTANTE
· Los documentos emanados del extranjero deberán ser legalizados en el consulado respectivo o llevar la Apostilla de la Haya.


· En los casos que lo amerite, se debe consignar el documento traducido por un intérprete público.


Nota: Los recaudos antes identificados deberán consignarse ante la Coordinación de Sucesiones en una carpeta marrón tamaño oficio en original y dos (2) copias, el día que corresponda, según el ultimo numero del RIF Sucesoral.





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